PE003 - SOLICITUD PARA LA DECLARACIÓN DE UN PROYECTO EÓLICO COMO INICIATIVA EMPRESARIAL PRIORITARIA (art.42.2)
Finalidad / Objetivo
Dar publicidad al modelo normalizado (código de procedimiento IG300D) para la tramitación por medios electrónicos, para la declaración de un proyecto como iniciativa empresarial prioritaria de las previstas en el artículo 42.2 de la citada norma, y que recogen los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , que no estén asociados al autoconsumo industrial.
Beneficiarios potenciales
Para el caso de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , que no estén asociados al autoconsumo industrial, podrán ser consideradas iniciativas empresariales prioritarias aquellos proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, así como aquellos proyectos que justificaran la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010 o aquellos proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a veinte millones de euros, siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta la pérdida de vigencia de la normativa que ampara la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias.
Referencia legislativa
Resolución de 2 de diciembre de 2021 (DOG Nº239 del 15/12/2021) - Modelo de solicitud de declaración de iniciativa empresarial prioritaria.
Lei 8/2009, do 22 de diciembre de 2009 (DOG Nº252 de 29/12/2009) - Aprovechamiento eólico en Galicia
Información y tramitación
1. Para presentar la solicitud, la persona interesada deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá en la aplicación informática: http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta. gal.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC.
DOCUMENTACIÓN:
1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:
Los proyectos encuadrados en el artículo 42.2:
1º. Exposición detallada de la iniciativa proyectada, que deberá contener una descripción del proyecto y determinar en que modalidad se encuadra de las indicadas en el artículo 42.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre , de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y que a seguir se relacionan:
i) Proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
ii) Proyectos que justificaran la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.
iii) Proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a veinte millones de euros, siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.
2º. Documentación complementaria.
La documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones relativas a la modalidad de proyecto en que se encuadre en función del determinado en el artículo 42.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre , de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
3º. La documentación referida en los puntos 1º y 2º deberá estar firmada por el promotor del proyecto o, si es el caso, por el representante legal.